2011/05/14

La Unión Europea no tiene competencias en ciertos casos de violencia doméstica

Fuente:Euroalert.net

La cuestión de si una víctima de violencia doméstica puede decidir el restablecimiento inmediato de la convivencia con su agresor no está comprendida en el Derecho de la Unión, según la Abogada General Juliane Kokott. Aún así, la opinión de la víctima se tiene que tener en cuenta para matizar la duración de una medida de alejamiento prevista en el Derecho nacional.

El Sr. Gueye y el Sr. Salmerón Sánchez fueron condenados por maltratos a sus respectivas parejas. Las penas impuestas les prohibían aproximarse a sus víctimas o comunicarse con ellas durante un período de diecisiete y dieciséis meses respectivamente. Poco después incumplieron esta medida y fueron detenidos pero recurrieron esta decisión puesto que sus parejas declararon no haber sufrido ninguna presión y que fueron ellas quienes adoptaron la iniciativa de reanudar la convivencia.

La Audiencia Provincial de Tarragona puso en conocimiento del Tribunal de Justicia Europeo el caso cuestionando si la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, se opone a una normativa nacional que en los delitos cometidos en el ámbito familiar, ordena preceptivamente que se imponga al autor del delito una medida de alejamiento con respecto a la víctima, sin prever la posibilidad de prescindir excepcionalmente de dicha medida tras evaluar el deseo de la víctima de restablecer la relación con el autor.

Para la Abogada General Juliane Kokott, el tipo y la duración de las sanciones que los Estados miembros establecen para los supuestos de violencia doméstica no constituyen una garantía procesal y por tanto, no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Decisión marco. Sin embargo, la Abogada General precisa que el derecho de la víctima a ser oída obliga a los Estados miembros a otorgar la posibilidad a la víctima de manifestar su opinión sobre la medida de alejamiento impuesta.

Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste no obstante en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará posteriormente.

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