2009/08/24

Españoles de ida y vuelta

· España dará la nacionalidad a los hijos de los emigrantes españoles, aunque no a sus nietos | · El estatuto del español en el exterior establece los derechos que asisten a millón y medio de personas

Jaume V. Aroca /lavanguardia.es
El Congreso ha aprobado el nuevo estatuto de la ciudadanía española en el exterior, que abre la puerta a la nacionalidad de los descendientes de los emigrantes. La medida, cuya aplicación efectiva requerirá una modificación del Código Civil, se circunscribe a los hijos de quienes, sea cual fuere el lugar de nacimiento y de residencia, son españoles. Sin embargo, para enojo de algunos colectivos de emigrantes, los nietos de quienes marcharon fuera del país quedan al margen de esta regulación.

El consenso de todos los grupos en torno a esta ley se rompió cuando en la votación se admitió una enmienda del Bloque Nacionalista Galego que comprometía a la Administración española a promover el carácter "plurinacional" de España entre la comunidad exterior.

El PP puso el grito en el cielo y el PSOE, horas más tarde de su votación favorable, anunció que eliminará este término en el trámite en el Senado. Aunque en Catalunya la plurinacionalidad de España pueda ser un concepto arraigado y defendido por una mayoría, lo cierto es que es una idea lisa y llanamente inconstitucional. Es la primera vez que se cuela este concepto en una ley española aprobada en el Congreso. Un gazapo importante ¿Por qué ocurrió? En el PSOE todo el mundo hace cábalas: falta de control de calidad, impericia de los ponentes socialistas o... "si esta enmienda la hubiesen presentado los catalanes la habrían mirado con lupa, pero como fueron los gallegos...". España hoy está así.

Este punto es posiblemente uno de los pocos del nuevo estatuto que ha generado controversia en la comunidad exterior española. Sobre todo porque rompe la promesa, incluida en el programa electoral con el que el PSOE concurrió a las elecciones del 2004. Los socialistas se comprometieron a otorgar un derecho preferente a adquirir la nacionalidad española a los descendientes de los emigrantes españoles hasta el segundo grado.

Este nuevo estatuto viene a sustituir la vetusta legislación española en materia de emigración. De hecho, la última vez que la Administración se preocupó por legislar en este ámbito con una normativa específica fue en los años setenta, cuando empezaban a sentarse las bases del cambio en los movimientos migratorios españoles y este país rompía la tendencia a exportar a sus habitantes, sostenida durante un siglo y medio, y empezaba a convertirse en un país receptor.

La herencia frente a las pateras
Pese a que las imágenes de las pateras y los cayucos tienda a hacernos olvidar esa realidad, lo cierto es que hoy España conserva un millón y medio de nacionales repartidos por el mundo, fundamentalmente en Latinoamérica y Europa. El nuevo Estatuto, que hubiese recibido el apoyo de todos los grupos de no ser por un traspié bastante absurdo (véase el recuadro) cataloga todos los derechos de estos ciudadanos para equipararlos a los de los españoles que residen en la Península y las islas. Se trata de que, en los servicios básicos, los emigrantes tengan las ayudas necesarias para lograr un nivel de asistencia sanitaria, educativa y social similar al de un español. En parte, sólo en parte, estos derechos ya estaban garantizados en normas dispersas. Ahora se compilan en el estatuto.

De un modo similar, la ley también regula la participación electoral de los residentes fuera de España, que pasan a tener categoría de electores y también de elegibles. Esta condición resulta imprescindible para permitir que la comunidad exterior tenga una representación efectiva en el legislativo español y autonómico. La frustrada reforma de la ley electoral catalana preveía - al menos en dos de los proyectos presentados- adjudicar un escaño a un representante de la comunidad exterior. No es un tema menor: el censo electoral de residentes en el exterior supera la cifra de un millón cien mil personas, cuyo voto - las últimas elecciones gallegas lo demostraron- puede ser decisivo.

Por último, el nuevo estatuto crea la Oficina del Retorno, que va a sustituir la estructura heredada del antiguo Instituto Español de Emigración. Este organismo deberá canalizar y simplificar el actual proceso de retorno de los ciudadanos españoles en el mundo, repartido ahora por diversos ministerios e instancias. La oficina deberá trabajar en colaboración con las comunidades autónomas en la medida en que éstas tienen también competencias en ese ámbito.

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