A pesar del incremento de llegadas a Europa por la vía irregular en el primer trimestre de 2014, en España se registró un 10% menos de solicitudes de protección internacional que en el mismo periodo del año pasado
El informe de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado denuncia en su informe "Acceso a la protección: un derecho humano", los incumplimientos de España en materia de asilo
A pesar del deterioro de la estabilidad en algunos países de África subsahariana y su consiguiente reflejo en el incremento de las llegadas a Europa por la vía irregular en el primer trimestre de 2014, en España se registraron 1.040 peticiones de asilo, un 10% menos que en el mismo periodo del año pasado. Organizaciones especializadas denuncian los obstáculos impuestos al acceso a la protección internacional en el estado español, relacionados con la baja armonización entre el control fronterizo y el derecho de asilo. ¿Dónde falla? El informe "Acceso a la protección: un derecho humano" de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) profundiza en algunas de las claves.
Primera traba: acuerdos bilaterales de readmisión
Son aquellos tratados firmados entre España y determinados países de origen o de tránsito de los inmigrantes con el objetivo de devolver a los extranjeros que lleguen territorio español de forma irregular. A cambio, los estados "aliados" reciben algún tipo de beneficio, como la cooperación al desarrollo. Según CEAR, estos acuerdos se caracterizan por "un enfoque casi exclusivamente policial y de seguridad, con unas herramientas administrativas escuetas que dificultan al máximo la defensa de los derechos fundamentales de las personas extranjeras". En general, estos documentos no introducen garantías que permitan el acceso al asilo que, sin embargo, si son mencionadas por tratados internacionales y por la propia legislación española: asistencia letrada, intérprete o información sobre la denegación de entrada.
El acuerdo hispano-marroquí de 1992, tantas veces formulado durante los últimos meses para justificar las devoluciones ilegales de inmigrantes una vez pisado territorio español, acepta la "readmisión" de inmigrantes [marroquíes o no] siempre y cuando sean identificados en un plazo de 10 días. No menciona como requisito de devolución el respeto de derechos humanos de las personas expulsadas. Diversas organizaciones multinacionales nacionales e internacionales llevan años denunciando los malos tratos recibidos por las personas de origen subsahariano en este país.
Por su parte, el pacto con Mauritania -el otro país al que España puede devolver inmigrantes aunque no sean procedentes de este- tampoco contempla el respeto por los derechos humanos en el destino. Según ha podido comprobar CEAR, los malienses "son repatriados a diversos puntos de su frontera común", mientras que las personas con otras nacionalidades son trasladados a "el puesto fronterizo de Rosso, en la frontera con Senegal". Además, el Estado español tiene acuerdos de características similares -aunque sólo permiten la readmisión de sus nacionales- firmados con Argelia, Ghana, Guinea Bissaou, Níger, Cabo Verde, Gambia y Guinea.
Vigilancia marítima y devoluciones en el agua
Estos acuerdos incluyen la cooperación entre los países firmantes que incluyen la aportación de patrulleras marítimas mixtas de vigilancia costera, a lo que se suma la dotación económica y de material para potenciar el rastreo costero en los estados de tránsito. España ha impulsado operaciones propias de control fronterizo como el Sistema Integrado de Vigilancia cuyas operaciones pueden actuar en aguas españolas y en aguas internacionales.
El informe advierte que, en ocasiones, las autoridades españolas devuelven pateras interceptadas en alta mar excusándose en que en aguas internacionales no se aplica la ley nacional. Sin embargo, CEAR recuerda una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2012 por la que "desde el mismo momento en que los imigrantes se encuentran bajo el control efectivo de las autoridades de un Estado Miembro", estas personas "no pueden ser devueltas aunque sean interceptadas en alta mar o aguas de un tercer estado".
Las "ciudades cárceles" de Ceuta y Melilla
Los solicitantes de asilo en las ciudades autónomas españolas están discriminados con respecto al resto de personas que demandan protección internacional en España, según las organizaciones españolas especializadas en migración, el Alto Comisionado de Naciones Unidas y el Relator Especial de la ONU contra el Racismo y la Xenofobia.
El motivo es la prohibición de acceder a la península ibérica hasta que no se resuelva su petición, un proceso que suele durar una media de dos años, mientras que la Ley de Asilo garantiza la libertad de circulación por todo el territorio español. Esta limitación provoca que muchas personas que huyen de sus países de origen se nieguen a pedir asilo en Ceuta o Melilla para mantener abierta la posibilidad de cruzar el Estrecho.
Devoluciones colectivas en frontera
Se ha llevado a cabo durante años en la clandestinidad aunque eran denunciadas a gritos por organizaciones de derechos humanos con la melillense Prodein a la cabeza. Las devoluciones inmediatas en las frontera de Ceuta y Melilla una vez que los inmigrantes pisan suelo español son ilegales según la Ley de Extranjería y según el acuerdo bilateral con Marruecos -que exige la identificación en un plazo de 10 días-, pero las autoridades españolas continúan efectuándolas. Tras la tragedia de Ceuta, las cámaras pueden enfocar las entregas de subsaharianos a las fuerzas de seguridad marroquíes.
La normativa española obliga a la apertura de un proceso administrativo que garantice la asistencia letrada del inmigrante y el conocimiento de sus derechos, como la posibilidad de solicitar asilo. Si se suprime este paso se incumple la legislación internacional, ya que pueden ser expulsadas personas que huyeron de sus países en busca de protección, vulnerando el principio de "no devolución".
Falta de información y garantías jurídicas
El informe añade otros problemas de procedimiento de asilo en España que suponen trabas para el acceso efectivo a este derecho, como que no se garantiza el recurso efectivo contra una decisión negativa porque apelar no suspende la orden de expulsión que pese sobre el solicitante, que la formación de agentes especializados no sea una realidad o que no se facilite información en los Centros de Internamiento sobre la posibilidad de pedir protección internacional.
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